Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 18 sept 2020
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves, a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.
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