Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 21En vigor desde 18 sept 2020
1. En los supuestos de infracciones muy graves y graves, el órgano competente para resolver el procedimiento puede ordenar cualesquiera de las medidas provisionales previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, en el supuesto previsto en el párrafo anterior, las medidas provisionales deben ser ratificadas, rechazadas o modificadas en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, que debe dictarse en los quince días siguientes a la adopción de la medida. Quedarán sin efecto aquellas que, vencido el plazo, no se hayan ratificado.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/09/16/9#art-12