Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 18 sept 2020
Las Administraciones Públicas con competencias en las materias objeto del presente decreto-ley foral deberán desarrollar sus respectivas funciones de vigilancia, inspección y control, debiendo además prestarse mutuamente asistencia y colaboración requerida para garantizar su cumplimiento y eficacia, incluyendo la cooperación y el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos señalados, de la Policía Foral y de las policías locales.
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