Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

8 / 20
En vigor desde 18 ago 2020
1. Las visitas a las personas residentes de los centros sociosanitarios de personas mayores y discapacidad se limitarán a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas de los residentes a lo largo del día. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se exceptuará en el caso de que las personas residentes se encuentren en el proceso final de la vida. 3. Las salidas de las personas residentes de centros sociosanitarios de personas mayores y discapacidad se limitarán al máximo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dlf/2020/08/17/8#art-8