Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 18 ago 2020
En los centros sociosanitarios de carácter residencial en las áreas de personas mayores y discapacidad se realizarán PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelación como máximo. Asimismo, también se realizarán PCR a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.
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