Art. 10
Título TÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 18 ago 2020
En caso de brote epidémico, las autoridades sanitarias realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, tales como residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, y cuantos se consideren convenientes por la autoridad sanitaria.
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