Título TÍTULO I
Art. 3
Derogado4 / 11En vigor desde 23 jul 2020
Las sociedades gastronómicas y las peñas deberán permanecer sin uso entre las 02:00 y las 06:00 horas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dlf/2020/07/22/7#art-3