Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 23 jun 2020
Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), que pasa a tener la siguiente redacción: «2. Las trabajadoras y trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria única de 700 euros siempre que, además de cumplir los establecidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 anterior, cumplan los siguientes requisitos: a) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaración del estado de alarma y la de la solicitud de la ayuda. b) No haber cesado en su actividad, pero que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en, al menos, un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. Tratándose de trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, deberá haberse producido una reducción de su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación en, al menos, un 30 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior. Tratándose de trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, deberá haberse producido una reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 30 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores. Las trabajadoras y trabajadores autónomos a los que se refiere el párrafo anterior que, sin estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra o en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o entre dicha fecha y la de la solicitud de la ayuda, hubiesen estado de alta en los citados Impuesto o régimen o mutualidad durante al menos 4 meses o 120 días en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma, tendrán derecho a la ayuda directa regulada en este apartado.»
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