Título TÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
17 / 23En vigor desde 23 jun 2020
Uno. Se modifica el apartado 1 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, que queda redactado como sigue:
«1. Las y los profesionales del deporte que, a la entrada en vigor de esta ley foral, no cumplan con la exigencia de cualificación en primeros auxilios contenida en la presente ley foral podrán continuar ejerciendo su actividad profesional hasta el 31 de diciembre de 2021.»
Dos. Se modifica la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, que queda redactada como sigue:
«Las federaciones deportivas navarras deberán adaptar, en su caso, la reglamentación federativa a esta ley foral antes del 1 de septiembre de 2022.»
Tres. Se modifica la Disposición Transitoria Octava de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, que queda redactada como sigue:
«1. Quienes antes del 1 de septiembre de 2022 ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de dicha fecha. 2. Quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir del 1 de septiembre de 2022 deberán presentar la declaración responsable con anterioridad al inicio del ejercicio profesional.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 de la Disposición Final Cuarta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, que queda redactado como sigue:
«2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2022».
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