Título TÍTULO IV
Art. 8
8 / 23En vigor desde 23 jun 2020
Las Fundaciones sometidas al régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, del régimen tributario de las fundaciones y de actividades de patrocinio, que se hayan acogido a la ampliación de plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales establecida en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán presentar ante la Hacienda Foral de Navarra los documentos a que se refiere el artículo 11.2 y 3 de la mencionada Ley Foral hasta el 30 de noviembre de 2020.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/06/17/6#art-8