Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 23En vigor desde 23 jun 2020
1. Los contratos de concesión de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestados con vehículos de más de nueve plazas podrán ser compensados económicamente por las medidas adoptadas por la Administración durante el período de vigencia del estado de alarma para combatir la situación creada por el COVID-19.
2. Dicha compensación se establece como consecuencia de la reducción extraordinaria de ingresos por la disminución de la demanda ante las limitaciones establecidas a la movilidad de la ciudadanía y las restricciones impuestas respecto a la ocupación de los vehículos para procurar la debida separación entre personas usuarias, así como por el incremento de los costes soportados por la empresa contratista derivados de la obligación de desinfección diaria de los vehículos. El importe de la compensación se determinará de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en este Decreto-ley Foral.
3. Lo dispuesto en este Decreto-ley Foral será de aplicación a los contratos vigentes y a los contratos finalizados en los que, a requerimiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por razones de interés público, la empresa contratista continuase prestando los servicios en la fecha de declaración del estado de alarma.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/06/17/6#art-2