Art. 12
Título TÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 23 jun 2020
Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en 2020 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas a que se refiere el artículo 62.9.c) del Texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Durante el ejercicio 2020 no será de aplicación la deducción prevista en el artículo 62.9.c) del Texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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