Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 25 may 2020
1. Cuando, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, se acuerde la modificación o suspensión, para ser ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades sometidas a la aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, el órgano de contratación podrá acordar que se abone a la contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio. El pago del anticipo a cuenta no estará supeditado a la prestación de garantía por parte del contratista. 2. Cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la resolución de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades sometidas a la aplicación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, por la causa prevista en la letra 160.1.c) de la misma Ley Foral, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor de la contratista que no podrá ser inferior al 3 ni superior al 6 por ciento del precio del contrato.
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