Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

7 / 20
En vigor desde 23 abr 2021
Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones únicamente será exigible el informe jurídico correspondiente, quedando sometido el expediente a la fiscalización de la Intervención, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el plazo improrrogable de diez días naturales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dlf/2021/04/14/4#art-7