Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 20En vigor desde 23 abr 2021
Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones únicamente será exigible el informe jurídico correspondiente, quedando sometido el expediente a la fiscalización de la Intervención, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el plazo improrrogable de diez días naturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dlf/2021/04/14/4#art-7