Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 4 may 2020
El apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), pasa a tener la siguiente redacción: «1. Se podrán modificar las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas a las entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, en la parte cuya ejecución devenga imposible desde que se produjera la situación de hecho que impide su ejecución o prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda reanudarse. En todo caso se garantizará que las citadas entidades perciban el total de las subvenciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, adaptando las convocatorias o concesiones de subvenciones para lograr este fin. Asimismo, se procurará la flexibilización de las condiciones de atención presencial y de funcionamiento durante el periodo del Estado de alarma».
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