Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
12 / 19En vigor desde 4 may 2020
Los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuyo deber de declaración haya nacido, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 deberán ser objeto de declaración en los plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/04/29/4#disposicion-adicional-cuarta