Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

16 / 17
En vigor desde 17 abr 2020
Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dlf/2020/04/15/3#disposicion-final-segunda