Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 abr 2020
El apartado 5 del artículo 15 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril pasa a tener la siguiente redacción: «5. Los expedientes de contratación relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19 que deban tramitarse por el procedimiento de emergencia establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, estarán exentos de intervención previa, incluyéndose las órdenes de pago a justificar, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del número 1 del citado precepto que deberá cumplirse y del control financiero permanente al que, con carácter general, se hallan sometidos los actos a los que no se haya extendido la función interventora, conforme a lo establecido en los artículos 104 y siguientes de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Idéntico régimen se aplicará a cualquier otro expediente de contratación motivado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, conexo o no con los contemplados en el párrafo anterior, que deba tramitarse por el procedimiento de emergencia.»
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