Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 17 abr 2020
Se habilita a la Consejera de Salud para la designación de la o el Responsable de la Coordinación Asistencial Ejecutiva en las Residencias de la Tercera Edad y para la encomienda de funciones de apoyo a dicha Coordinación a las y los profesionales que se estimen adecuados.
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