Título TÍTULO II
Art. 5
5 / 17En vigor desde 17 abr 2020
El abono de la financiación con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra previsto en el apartado b) del artículo 20 del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base, se podrá realizar aunque no se hayan validado por parte de la unidad gestora las memorias del ejercicio anterior, debiéndose en ese caso aportar antes del fin de este ejercicio por las entidades que no las hubieran presentado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dlf/2020/04/15/3#art-5