Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
14 / 19En vigor desde 25 may 2022
Únicamente serán de aplicación al personal docente no universitario a que se refiere el título V del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos 1, 3, 4, 5, 8 (apartados 11 y 14), 9 (apartados 3 y 6), 11 y 12 del presente decreto-ley foral, siendo de aplicación en lo demás la normativa específica de este personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/dlf/2022/05/23/2#disposicion-adicional-segunda