Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 19En vigor desde 26 mar 2020
Durante el tiempo en que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID 19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al sistema público de salud, mediante orden foral de la Consejera de Salud se podrá determinar la puesta a su disposición de centros y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo, así como del personal al servicio de los anteriores.
El personal al servicio de las entidades citadas en el párrafo anterior que sea puesto a disposición del Departamento de Salud podrá continuar prestando servicios en las dependencias de la entidad correspondiente o ser adscrito directamente a algún centro sanitario público, manteniéndose vigente en todo caso y a todos los efectos el contrato de trabajo, el régimen de previsión social y cualesquiera otras previsiones, coberturas, beneficios, derechos u obligaciones que tuviera con anterioridad a su puesta a disposición.
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Proeli/es-nc/dlf/2020/03/25/2#art-5