Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 18 may 2019
1. Se incrementa el complemento de puesto de trabajo de los puestos de Servicios Generales y Peón Auxiliar de Bombero en un 2 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo D. En el caso de los puestos de trabajo de Servicios Generales incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, el incremento señalado del 2 por ciento se aplicará en el complemento específico. 2. Se incrementa el complemento específico del puesto de trabajo de Celador en un 1,73 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo D.
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eli/es-nc/dlf/2019/05/15/2#art-3