Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 sept 2020
El personal funcionario con nombramiento de Auxiliar Administrativo o de Cuidador del Departamento de Educación que a la entrada en vigor del presente decreto-ley foral se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de nivel/grupo C en situación de servicios especiales para la formación, mantendrá su designación en situación de servicios especiales en tanto se mantenga la necesidad para la que fue designado. En el momento en que finalice dicha necesidad este personal será excluido de la correspondiente lista.
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