Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 22 sept 2020
Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente decreto-ley foral no supondrá que los afectados dejen de realizar ninguna de las funciones que actualmente vienen desempeñando, ni implicará la asignación de funciones propias de otro puesto de trabajo.
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