Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 22 sept 2020
Como inicio del proceso de equiparación de la remuneración de los puestos de trabajo de Educador Social, Trabajador Social y Psicomotricista, con la que vienen percibiendo los puestos de trabajo integrados en el nivel/grupo B de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con complemento de incompatibilidad del 35 % y complemento de puesto de trabajo del 6,73 por ciento, se incrementa el complemento de puesto de trabajo de los puestos de Educador Social, Trabajador Social y Psicomotricista, en un 2,88 por ciento.
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eli/es-nc/dlf/2020/09/16/10#art-6