Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 22 abr 2022
En las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a efectos de lo previsto en el apartado 6 del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se considerará únicamente el importe no financiado con fondos del Plan, según se recoja en la estructura presupuestaria de financiación afectada correspondiente.
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