Título TÍTULO II
Art. 12
12 / 33En vigor desde 22 abr 2022
1. En la concesión de subvenciones financiadas en el marco el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no será necesaria la autorización previa del Gobierno de Navarra prevista en el artículo 7.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. No será necesaria la autorización previa del Gobierno de Navarra cuando el régimen de evaluación individualizada se determine en el instrumento jurídico del Estado en el que se regule la ejecución del proyecto.
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Proeli/es-nc/dlf/2022/04/13/1#art-12