Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 18 ene 2021
El plazo de seis meses a que se refiere el artículo 12.1.e.b’) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021. Reglamentariamente podrá modificarse el plazo previsto en este artículo.
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