Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 oct 2018
Los contratos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley Foral para desempeñar puestos de trabajo de Vigilante de Carreteras o puestos de trabajo encuadrados con anterioridad en el nivel/grupo E mantendrán su vigencia, sin necesidad de proceder a su modificación y sin que el nuevo nivel/grupo de encuadramiento altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato.
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