Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 oct 2018
Lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del presente Decreto-Ley Foral no supondrá que los afectados dejen de realizar ninguna de las funciones que actualmente vienen desempeñando, ni implicará la asignación de funciones propias de otro puesto de trabajo.
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