Art. Disposición adicional duodécima

Art. Disposición adicional duodécima

27 / 33
En vigor desde 19 dic 2023
1. En todo lo no previsto en el presente decreto-ley, y siempre que sea compatible con sus fines, serán de aplicación, por el orden señalado, las siguientes normas: a) Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. b) Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2. Lo dispuesto en esta norma y, en particular, en el apartado anterior, lo es sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación estatal correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/dl/2023/12/18/9#disposicion-adicional-duodecima