Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 19 dic 2023
1. La ordenación estructural del ámbito territorial objeto de regulación por este decreto-ley se encuentra prevista en el anexo 3. 2. En las parcelas de dominio público identificadas en el anexo 5, las determinaciones y parámetros aplicables se concretarán en el correspondiente proyecto de obra pública, pudiendo mantenerse su destino inicial o modificarse a otro destino de uso o servicio público que sea más acorde a las necesidades del ámbito o zona a la que sirva o atienda.
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