Art. [preambulo]
En vigor desde 8 nov 2022
I
La guerra provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia a finales del mes de febrero de este año ha generado y genera importantes consecuencias en todos los órdenes, tanto desde el punto de vista humanitario como económico.
Consiguientemente, en las Illes Balears hemos ido implementando medidas necesarias tanto para la adecuada acogida de los refugiados y la atención de sus necesidades como para atender las necesidades básicas de las personas que residen en las Illes Balears carentes de recursos económicos suficientes para afrontar la situación inflacionista de nuestra economía.
El inicio de la invasión por parte de Rusia provocó un alza del precio del gas hasta máximos históricos y, transcurridos casi nueve meses desde la invasión, la persistencia del conflicto continúa afectando el nivel general de precios. Se ha producido así un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo a consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica después de la pandemia. Las consecuencias económicas de esta evolución son un aumento de la tasa de inflación y una moderación del ritmo de crecimiento.
La economía de las Illes Balears afronta esta situación desde una posición sólida, manteniendo una intensa creación de empleo y en plena ejecución del programa de reformas e inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene en la transición energética uno de sus cuatro ejes principales.
No obstante, la tasa de inflación ha subido desde un nivel próximo a cero a principios de 2021 hasta situarse por encima del 8%, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energía y, de manera más reciente, su traslación a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producción.
La subida de los precios de la energía está afectando de manera particular a aquellos sectores que la utilizan de manera intensiva y tienen poca capacidad de trasladarla a precios, como el transporte por carretera, la pesca, la agricultura y la ganadería. La subida de los precios de la electricidad y su efecto sobre la inflación afectan también a la renta disponible de los hogares, en particular a la de los más vulnerables.
En la actualidad, y debido a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, la situación económica internacional continúa deteriorándose, como refleja la revisión a la baja de las previsiones de crecimiento económico por parte de los principales organismos internacionales. La incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de materias primas y bienes intermedios está afectando al conjunto de la economía europea y mundial, así como a la economía española y la de las Illes Balears en particular.
En este escenario, resulta necesario continuar adoptando medidas para apoyar a los colectivos más vulnerables, así como a las personas y familias que se ven más afectadas a la hora de afrontar la situación actual de inflación.
Ciertamente, el Gobierno de las Illes Balears ha aprobado desde el inicio de la pandemia distintas medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica inicialmente vinculadas primero al estado de alarma y más adelante a los efectos económicos producidos por la guerra de Ucrania, pero la persistencia de determinadas situaciones sociales adversas hace necesario adoptar otras, de forma que permitan continuar afrontando estas situaciones de vulnerabilidad social y económica.
II
Según las últimas estadísticas oficiales publicadas por el INE, la inflación interanual en el mes de octubre de 2022 se había elevado hasta el 8,7%, desde un nivel próximo a cero a principios de 2021, y los principales institutos de investigación de economía, como por ejemplo FUNCAS, sitúan el indicador avanzado de la inflación interanual para 2023 alrededor del 4-5%.
Este aumento de la inflación es consecuencia de varios factores externos: los problemas en la cadena de suministros, la elevación en el precio de las materias primas y energía derivada de la sobredemanda inducida por la recuperación de las economías, y la guerra entre Rusia y Ucrania, crisis, esta última, que ha exacerbado los efectos de las anteriores.
La subida de los precios en general y, en particular, de los de la energía está afectando a la capacidad adquisitiva de las familias y a la competitividad de los diferentes sectores económicos.
Como efecto paralelo al enorme incremento de la tasa del IPC, en un contexto de mantenimiento al menos en el primer semestre de 2023, también han hecho cambiar el patrón de decisiones de los bancos centrales hacia los valores de los tipos de interés. Así, nuevos elementos están afectando a los ciudadanos de las Illes Balears ligados a sus decisiones de acceso y capacidad de compra de una vivienda. Por un lado, se está produciendo un nuevo elemento de pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos con hipotecas variables como consecuencia del aumento de los tipos de interés de referencia. Por otro lado, la misma inflación tiene efectos sobre el precio de la vivienda y hace todavía más difícil la compra de esta.
Con el fin de contribuir a paliar el efecto que la rápida y creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas de las Illes Balears, mediante este decreto ley se adoptan medidas destinadas a compensar la subida de la inflación.
Un primer grupo de medidas van dirigidas a mejorar el poder adquisitivo de diferentes colectivos que han visto como el enorme aumento de los precios a lo largo de 2022 les ha supuesto dificultades financieras importantes. Al respecto, se establece una ayuda social para los trabajadores que, como resultado de la estacionalidad de la economía balear, trabajan durante el verano, pero, en cambio, durante el invierno ven como sus ingresos caen drásticamente puesto que su principal fuente de ingresos son las prestaciones contributivas de paro o los subsidios de paro. Estas prestaciones y subsidios han perdido un importante poder adquisitivo a lo largo del siglo XXI y se hace necesario, en un contexto de gran alza de los precios, complementar con una ayuda social. Estamos hablando de una ayuda que está previsto que pueda llegar hasta 140.000 trabajadores y que permitirá establecer un puente hasta el inicio de la próxima temporada turística.
Asimismo, este decreto ley también contiene medidas para compensar la actual situación de inflación en el ámbito de la dependencia y establece también una ayuda para las personas beneficiarias del Bono Social Térmico. Contiene después medidas para personas perceptoras de la renta social garantizada o la renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears, medidas para familias, en el ámbito de la educación y de la conciliación de la vida familiar y laboral, así como medidas para favorecer el acceso a la vivienda de las personas residentes en las Illes Balears.
Contiene también algunas modificaciones legislativas, en las disposiciones finales.
III
Este decreto ley se estructura en siete capítulos, que se subdividen en veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
El capítulo I, con dos artículos, se ocupa de las disposiciones generales referidas al objeto y el ámbito de aplicación.
El capítulo II, con ocho artículos, establece medidas de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo, con el objetivo de atenuar los problemas derivados del aumento del coste de vida de los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo que son perceptores de prestaciones o subsidios económicos por desempleo, en atención al hecho de que, en estos momentos, la economía balear está sometida a una fuerte estacionalidad como resultado de su especialización económica. Esto hace que muchos trabajadores y trabajadoras puedan trabajar durante los meses centrales del año, pero en cambio se vean en la imposibilidad de trabajar en los meses de invierno. Como resultado de este hecho, su situación económica experimenta una fuerte bajada de ingresos en los meses de invierno, donde en muchos casos la única fuente de ingresos son las prestaciones o subsidios de paro. Esta precariedad económica se ha visto agravada por el hecho de que los importes de las prestaciones y subsidios de paro han sufrido una importante pérdida de poder adquisitivo a lo largo del siglo XXI. Si a este hecho estructural le sumamos el repentino incremento generalizado de precios del IPC con tasas cercanas al 10%, entonces se dibuja un contexto de una enorme incapacidad de mantenimiento del poder adquisitivo de estos trabajadores y trabajadoras.
Por todo ello, y de manera puntual, se plantea el establecimiento de una ayuda social de protección a las personas demandantes de empleo que son perceptoras de prestaciones o subsidios económicos por desempleo, con objeto de atenuar los problemas derivados del aumento de su coste de vida. En coherencia con las diferencias de cuantía entre las prestaciones económicas y los subsidios de paro, menores para los segundos, la ayuda social es mayor para aquellos trabajadores que tienen un subsidio.
Esta prestación tiene un carácter puntual y complementario de las prestaciones y subsidios por desempleo y no tiene carácter subvencional, dado que le es de aplicación la letra a) del apartado 3 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través de la Dirección General de Modelo Económico y Empleo, ejerce la competencia de planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo. Por otro lado, el Servicio de Ocupación (SOIB) ejerce las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo y llevar a cabo las acciones necesarias para mejorar las condiciones de los trabajadores, entre otras funciones.
Por su parte, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en aplicación del artículo 30.15 de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, gestiona las prestaciones económicas que tienen la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las personas que se encuentran en una situación socialmente más desfavorecida.
El capítulo III, con dos artículos, establece, por un lado, dos pagas extraordinarias para los perceptores de la prestación por cuidados en el entorno familiar y de la prestación económica vinculada a los servicios de centro de día de personas mayores y/o del servicio de ayuda a domicilio, dado que la actual crisis económica, consecuencia de la guerra de Ucrania, afecta de una manera especial a las personas en situación de dependencia que viven en sus domicilios, por el hecho de que, en los últimos meses, se ha producido un importante incremento de la inflación y del IPC que ha grabado sus presupuestos.
Estas personas, especialmente vulnerables, no pueden prescindir de los suministros básicos en el hogar, y necesitan, en muchas ocasiones, elementos que ayuden a la regulación de la temperatura en sus domicilios. Del mismo modo, no pueden dejar de consumir productos de higiene personal y de cuidados, que, al igual que los suministros básicos, han incrementado de una forma sustancial sus precios, sin olvidar el incremento que han sufrido también los alimentos y que afectan en general a toda la población.
La prestación económica por cuidados en el entorno familiar del Sistema de Atención a la Dependencia es el apoyo necesario que posibilita a las personas y a sus familias afrontar parte de los gastos que supone cuidar de una persona en situación de dependencia en su domicilio, pero, con la pérdida de poder adquisitivo que ha experimentado esta prestación fruto del aumento de los precios, las familias han tenido que aumentar todavía más su esfuerzo económico.
Por otro lado, en este capítulo se establece también la eliminación de la participación económica de los usuarios de los centros de día para personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia, dado que los centros de día para personas en situación de dependencia representan un importante apoyo para las personas usuarias y sus familias. Del mismo modo, el servicio de ayuda a domicilio es fundamental para que las personas en situación de dependencia puedan recibir cuidados en su hogar y así retrasar o evitar su institucionalización. En ambos servicios, la persona continúa viviendo en su domicilio y en muchas ocasiones con su familia.
El impacto del incremento de los precios hace que el cuidado de estas personas sea cada vez económicamente más complejo, con menos garantías de recibir una atención adecuada, y aumente el riesgo de claudicación de sus cuidadores.
Por esta razón, se considera necesario compensar el incremento de los costes vitales mediante la suspensión de la participación económica, en forma de copago, que los usuarios deben realizar para seguir recibiendo los servicios.
El capítulo IV, con nueve artículos, establece una ayuda para las personas beneficiarias del Bono Social Térmico, en atención al hecho de que la escalada de los precios energéticos incide de forma particularmente aguda en los colectivos con más dificultades para asumir los gastos energéticos asociados a su actividad doméstica, agravando su situación social. Para hacer frente con carácter inmediato a esta situación, es necesario adoptar medidas complementarias que amplíen la protección a los consumidores vulnerables, para lo cual se aprueba mediante este decreto ley una ayuda extraordinaria que complemente y refuerce el Bono Social Térmico.
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, regula el Bono Social Térmico, como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar situaciones de vulnerabilidad socioeconómica en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, gestionado por las comunidades autónomas. La cuantía a percibir por cada beneficiario viene determinada por el grado de vulnerabilidad y por la zona climática de residencia. La gestión de este programa se ha realizado en el 2022 por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
El establecimiento de esta ayuda extraordinaria amplía y refuerza las actuaciones en el ámbito de la pobreza energética en nuestra comunidad autónoma, aplicando por primera vez la habilitación del artículo 10.5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, que permite ampliar la cuantía otorgada al Bono Social Térmico con cargo a los presupuestos de las comunidades autónomas gestoras.
El capítulo V, con un artículo, establece medidas para personas perceptoras de la renta social garantizada o la renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears y, más concretamente, establece un incremento extraordinario y temporal de las cuantías de la renta social garantizada y la renta de emancipación.
En la línea de apoyo a las personas más vulnerables ante la crisis económica actual y el alto nivel de inflación se hace necesario incidir en dos de los colectivos especialmente perjudicados, como son, por un lado, las unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y que son perceptoras de la renta social garantizada y, por el otro, los jóvenes emancipados que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears y que tienen derecho a percibir la llamada renta de emancipación.
Estas dos prestaciones están reguladas por el Decreto-ley 7/2022, de 12 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, tienen las cuantías de ayuda vinculadas a las de la prestación estatal llamada ingreso mínimo vital, regulada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Los importes del ingreso mínimo vital se han visto incrementados en los meses de abril a diciembre de 2022 en un 15% respecto de las cuantías establecidas por la anualidad de 2022 mediante los Reales decretos-ley 6/2022, de 29 de marzo, y 11/2022, de 25 de junio. Por esta razón, los importes de las dos prestaciones autonómicas se han incrementado durante los meses de abril a diciembre de 2022.
Aun así, para mantener la protección de los colectivos vulnerables también en la época de mayor impacto de baja ocupación en las Illes Balears, es imprescindible incluir en este decreto ley una ampliación adicional del periodo de cobertura hasta el día 31 de marzo de 2023, incrementando en un 15% los importes que apruebe el Gobierno estatal para el ingreso mínimo vital en el ejercicio de 2023, por cada una de las tipologías de unidades de convivencia.
El capítulo VI, con dos artículos, establece medidas para contribuir a compensar la actual situación de inflación, en el ámbito educativo, dado que, en el marco de este escudo de protección social, resulta de importancia establecer actuaciones en este ámbito, con la ampliación de las becas comedor escolar, del transporte escolar o el establecimiento de exenciones y bonificaciones a las matrículas de las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2022-2023.
En cuanto a los estudios universitarios, se prevén unas ayudas económicas específicas para el curso académico 2022-2023, destinadas a los alumnos cuyas familias tienen más dificultades económicas para afrontar estos estudios. Con estas medidas, los alumnos matriculados o que se matriculen durante el curso 2022-2023 se podrán beneficiar de una ayuda del 100% del precio por crédito de las primeras matrículas, y de un 50% del precio por crédito de las segundas matrículas de enseñanzas oficiales de grados y de másteres habilitantes impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears.
Finalmente, el capítulo VII, con cuatro artículos, establece un régimen de subvenciones para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears, con la finalidad, por un lado, de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de los trabajadores y trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones que pertenecen a este ámbito. En una situación crítica como la actual, esta política de fomento coadyuvará a las familias de rentas bajas y medias a afrontar el alza de precios determinada por la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania. Por este motivo se establece, además, una regla específica dirigida principalmente a posibilitar la flexibilización de la justificación de los gastos inferiores a tres mil euros, mediante una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
La disposición adicional primera autoriza al Consejo de Gobierno a aprobar, mediante un acuerdo, un programa de fianzas denominado Programa Garantía Hipoteca IBAVI, por un importe máximo de 15.000.000 de euros, para favorecer el acceso a una vivienda en régimen de propiedad, de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo de Gobierno. En este sentido, la creación del Programa Garantía Hipoteca IBAVI para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de propiedad es una medida adicional de intervención pública en el mercado de la vivienda especialmente necesaria, dirigida a colectivos desprotegidos en esta materia, que no disponen de ahorros suficientes para acometer la compra de su vivienda, y que, en esencia, debe tener como objetivo favorecer la adquisición de esta vivienda mediante la regulación de una línea de fianzas que ofrezca una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesite el comprador.
La necesidad de prever con carácter urgente este programa se hace patente a partir de la situación de la vivienda en España, con precios por metro cuadrado, en el segundo trimestre de 2022, alrededor de los 1.500 euros, y más concretamente en las Illes Balears, en que el precio por metro cuadrado llegó hasta los 2.500 euros; teniendo en cuenta, en cuanto a la financiación, que las entidades financieras normalmente solo financian el importe correspondiente al 80% del valor del inmueble, de forma que el comprador debe disponer de recursos propios suficientes para poder sufragar el 20% restante y también los gastos inherentes a la adquisición que legalmente se devenguen a su cargo. A esto todavía debe añadirse el incremento del coste de la financiación, vista la evolución creciente de los índices de referencia, como por ejemplo el euríbor, particularmente en estos últimos meses de septiembre y de octubre de 2022, en un contexto de inflación.
El artículo 22 del Estatuto de Autonomía establece que las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears. Pues bien, hacer frente a estas circunstancias y hacerlo con agilidad es una responsabilidad de esta Comunidad Autónoma, la cual tiene la competencia exclusiva en esta materia, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Los motivos indicados son bastante excepcionales y urgentes para habilitar la inmediata puesta en marcha de este programa y, con esto, coadyuvar desde los poderes públicos autonómicos para que los ciudadanos de las Illes Balears –sin ahorros suficientes pero con ingresos anuales suficientes para adquirir una vivienda susceptible de constituir su domicilio habitual o permanente– puedan acceder efectivamente a la financiación bancaria, la cual, sin el apoyo inherente a esta fianza del Instituto Balear de la Vivienda, les quedaría prácticamente vetada.
La disposición adicional segunda contiene unas especificidades para las administraciones insulares y locales que adopten medidas para paliar la escalada de precios y que las tramiten como subvenciones, para que puedan también agilizar su tramitación.
La disposición derogatoria, además de derogar las normas y disposiciones que se opongan a este decreto ley o que contradigan lo que en él se establece, deroga, en particular, los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria octava y la disposición transitoria décima de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ambas normas referidas al registro autonómico de actividades.
La disposición final primera modifica la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, concretamente se incluye un nuevo artículo 64 bis, Régimen de acceso a vivienda de protección oficial, que regula expresamente las condiciones de acceso a vivienda de protección oficial actualmente reguladas de manera dispersa en diferentes disposiciones normativas estatales, y específicamente se dispone la facultad por parte del Consejo de Gobierno de modificar y actualizar el nivel de ingresos máximo para acceder a una vivienda de protección oficial mientras no se desarrolle reglamentariamente la ley. Este incremento de nivel de ingresos busca, por un lado, facilitar y aumentar la demanda de vivienda de protección oficial y, por el otro, incentivar la construcción de más vivienda de protección oficial, en consonancia con la actualización de los precios máximos de venta y alquiler para viviendas de protección oficial aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha 20 de junio de 2022.
La disposición final segunda modifica la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para introducir una disposición adicional (la undécima) que permitirá que los edificios a los que se refiere la mencionada disposición adicional undécima puedan realizar las obras de rehabilitación energética necesarias y acogerse a las ayudas de los fondos europeos, vista la necesidad de dar soluciones al problema de la emergencia climática.
La disposición final tercera modifica varios aspectos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, todos ellos orientados a incrementar la productividad y facilitar transformación del modelo productivo de las Illes Balears. Se perfilan de una forma mucho más esmerada los casos en los que se hace necesaria una mayor intervención administrativa para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, clarificando también aspectos técnicos que generaban alguna confusión en cuanto a su aplicación. De forma especial, se consolida el papel esencial del proyecto de actividades como mecanismo de control en cuanto a la seguridad de las actividades y se refuerza el papel de los técnicos competentes para garantizar el buen funcionamiento de estas y evitar riesgos para la salud o el medio ambiente, molestias a los ciudadanos o daños a los bienes públicos y privados.
Por otro lado, se prorroga el plazo que la Ley otorgaba a los titulares de las actividades permanentes existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2013 para llevar a cabo las revisiones periódicas que esta fija. Se trata de que el cumplimiento de estas obligaciones no suponga una carga difícil de asumir en estos momentos para muchas empresas y pequeños negocios, a la vez que se racionalizan los diferentes plazos que existían para estas revisiones. En relación con las revisiones técnicas y la importancia de los controles y las inspecciones por parte de las administraciones competentes, se crea el Registro de entidades colaboradoras en materia de actividades y se refuerza el papel de los ayuntamientos a través de los registros municipales de actividades, para los cuales la Administración autonómica promoverá su interoperabilidad.
La disposición final cuarta modifica el artículo 206 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en el sentido de añadir un nuevo apartado 3, en virtud del cual se fijan las condiciones en las que se distribuirán entre los municipios afectados los fondos de los correspondientes planes de financiación de infraestructuras y de servicios públicos, para agilizar, en una situación crítica como la actual en que es fundamental trasvasar recursos del sector público, las infraestructuras y la prestación de los servicios municipales.
La disposición final quinta modifica, en primer lugar, el apartado 2 del artículo 11 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, para prorrogar la vigencia de las medidas para agilizar la tramitación de subvenciones contenidas en el capítulo IV del citado decreto ley (artículos 11 a 14) hasta el día 31 de diciembre de 2023, dado que la situación que dio lugar al establecimiento de este régimen subvencional se mantiene en la actualidad, por lo que se dicta ahora un nuevo decreto ley con nuevas medidas subvencionales.
En segundo lugar, modifica el apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, en el sentido de que la variación de los precios de los materiales de los contratos que habilite al órgano de contratación a adoptar las medidas excepcionales previstas en el artículo 17 siguiente, sea cual sea esta variación para cada uno de los materiales, implique en todo caso un incremento igual o superior al 6% del conjunto de costes correspondientes a materiales previstos en el contrato.
En tercer lugar, modifica el artículo 19 del Decreto ley 4/2022 citado. Este artículo regula el pago de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17.1 del citado Decreto ley. Ahora bien, desde la entrada en vigor del citado Decreto ley, se ha puesto de relieve que es preciso introducir en el artículo 19 diversas normas para aclarar que el importe resultante de esta compensación debe aplicarse en la certificación final de obra como partida adicional, así como para asegurar la protección de los subcontratistas y para garantizar la adecuada ejecución de la obra pública, así como para corregir la referencia que se hace en el artículo 16, que debe ser en el artículo 17. Por todo ello, se modifica este artículo 19.
En cuarto lugar, modifica el segundo párrafo de la disposición adicional cuarta del citado Decreto ley, dado que en este párrafo 2 se indica que la Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado, como regla general, de la realización de los procesos selectivos de acceso a la función pública como personal funcionario de carrera o interino de la comprobación de los méritos en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares. Las razones que motivaron su creación fueron la necesidad de disponer de personal que se dedique en exclusiva a la ejecución de las convocatorias, esta misma razón sucede cuando se trata de la selección y provisión de puestos de trabajo del personal laboral. Por este motivo, y dados los procedimientos de estabilización que deben llevarse a cabo, se considera urgente y necesario que la Comisión Permanente ya creada también pueda dedicarse en exclusiva a los procesos del personal laboral, colectivo más reducido que el de personal funcionario y en el que la dedicación de su personal a tareas de tribunales y comisiones de valoración es más difícil y conlleva al mismo tiempo problemas de gestión.
Además, mediante esta disposición final, se modifica la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. En este sentido, dada la subida excepcional de precios que se ha visto agravada por el conflicto en Ucrania, mediante el Decreto ley 4/2022 se tomaron, de forma urgente, las medidas imprescindibles para garantizar la continuidad de los contratos de obras, y también de otros contratos públicos, afectados por el incremento de precios de las materias primas, y, por tanto, para garantizar la prestación normal de los servicios públicos afectados. Además, dado que esta situación ha afectado por igual a los contratos de todo el territorio de las Illes Balears, la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2022 previó que los consejos insulares y las entidades locales también pudieran aplicar el régimen jurídico que se regula en el capítulo V del Decreto ley mencionado, siempre que así lo aprobaran con el instrumento jurídico adecuado según la normativa aplicable de cada ente. Pues bien, desde la entrada en vigor del Decreto ley 4/2022 y hasta ahora se ha puesto de relieve que es necesaria más agilidad en la aplicación del capítulo V mencionado por parte de los consejos insulares y de las entidades locales. Por ello, se considera adecuado que las medidas previstas en el capítulo V del Decreto ley 4/2022, incluido también el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se adoptan los parámetros y la metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3 del Decreto 4/2022 (BOIB núm. 142, de 3 de noviembre) sean aplicables a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y en los contratos de su sector público instrumental, sin necesidad de que lo tenga que acordar de forma expresa el órgano competente de la administración pública insular o local correspondiente, por lo que debe eliminarse la referencia a la necesidad de este acuerdo del órgano competente insular o local. Esta modificación vincula a los consejos insulares y a las entidades locales dado que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma, y en materia de régimen local, de acuerdo, respectivamente, con los puntos 5 y 13 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero. En el mismo sentido, respecto de esta vinculación y en relación, en este caso, con el Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, debe tenerse en cuenta el informe 27/2022, de 20 de mayo de 2022, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, según el cual la decisión que adopte cada comunidad autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022 vincula a las corporaciones locales del ámbito autonómico de competencia.
La referencia al acuerdo expreso del órgano competente de la administración pública insular o local correspondiente se elimina también de los párrafos de la disposición que se modifica, referidos a la actividad subvencional o a la selección de personal, con la misma intención de agilizar los procedimientos, dado que la previsión establecida para los consejos y ayuntamientos se ha previsto de manera potestativa y da suficiente amparo legal a la aplicación de las normas, sin que sea necesario añadir un trámite más.
La disposición final sexta modifica la disposición transitoria primera del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, y establece, en el apartado segundo, más concretamente, la obligación de modificar la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como genéricos o singularizados, para lo cual establece un plazo de tres meses para hacerlo. Dado que se ha constatado que es necesario, antes de proceder a esta modificación, que se haya aprobado el desarrollo del sistema de provisión por concurso abierto y permanente, y visto también que la entrada en vigor de este sistema requiere que se haya regulado completamente desde la determinación de los puestos hasta los criterios que lo regirán, se considera urgente y necesaria la modificación operada con este decreto ley.
La disposición final séptima modifica la disposición adicional sexta del Decreto-ley 3/2022, de11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, que creó la entidad pública empresarial Escuela de Hotelería de las Illes Balears, dado que se considera necesaria y urgente su modificación para introducir aspectos fundamentales y de relación con la Universidad de las Illes Balears.
La participación de la Universidad de las Illes Balears desde la creación del consorcio de la Escuela Hotelería de las Illes Balears en 1994 ha sido clave para la consecución de los objetivos y las finalidades que se propusieron con su creación. De hecho, el grado de Dirección Hotelera es gestionado por la Escuela de Hotelería de las Illes Balears mediante la Escuela Universitaria de Hotelería de las Illes Balears como centro adscrito a la misma Universidad de las Illes Balears. Fruto de esta asociación y del deseo que los posibles títulos universitarios que pueda impartir la EHIB, en su caso, se realicen preferentemente a través de la UIB, es imprescindible garantizar la continuidad de su participación. Por ello, se pretende blindar su incorporación al Consejo de Dirección de la nueva entidad pública empresarial, máximo órgano colegiado de deliberación, gobierno y gestión.
La disposición final octava pretende el incremento de los umbrales de participación económica de las diferentes prestaciones vinculadas al Sistema de Atención a la Dependencia, como complemento de las medidas establecidas en el capítulo III de este decreto ley, dado que otra medida de apoyo a las personas en situación de dependencia se consigue mediante el incremento de los umbrales de renta de las diferentes prestaciones vinculadas a la atención domiciliaria y residencial de la dependencia.
Por este motivo, mediante esta disposición final, se modifica el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
Por su parte, la disposición final novena pretende simplificar el régimen de prestación económica para cuidadores de las personas en situación de dependencia, por lo cual modifica el artículo 34 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, de forma que la falta de comunicación del cambio de cuidador, siempre que el cuidado de la persona en situación de dependencia se haya mantenido, no implique la obligación de reintegro de las prestaciones económicas.
Se ha tenido presente el hecho de que los cambios de cuidadores de las personas en situación de dependencia en ocasiones se producen de forma repentina, imprevista y no esperada, lo que dificulta la comunicación de este hecho a la Administración debido al impacto que tiene en el entorno de la persona dependiente.
En la mayoría de los casos, este cambio de cuidador no supone una interrupción en los cuidados de la persona en situación de dependencia. Sin embargo, supone el incumplimiento de una obligación de comunicación que puede derivar en la reclamación de importes de prestación cobrada de manera indebida.
Para evitar estas situaciones, especialmente en el marco del contexto de crisis económica y sanitaria actual, donde los cuidadores son a menudo familiares de los usuarios y de edades avanzadas, se produce un grave perjuicio a la persona en situación de dependencia que en ocasiones puede obligar a su institucionalización.
En coherencia con el hecho de que con este decreto ley se introducen modificaciones de normas reglamentarias, la disposición final décima contiene la deslegalización de estas y establece que el Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones finales octava y novena de este decreto ley.
Finalmente, la disposición final undécima establece su entrada en vigor y los efectos de las diferentes medidas que se contienen en este decreto ley.
IV
El artículo 86 de la Constitución española permite al Gobierno del Estado dictar decretos ley «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
En términos parecidos, el artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno de las Illes Balears dictar decretos ley «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía, a las materias objeto de leyes de desarrollo básico de este, a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al régimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones básicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
De este modo, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinación del procedimiento mencionado no depende del Gobierno (STC 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3).
Así, este Alto Tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de necesidad extraordinaria y urgente requiere ser explícita y razonada, y debe existir una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales serán idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello, en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y, por lo tanto, se permitirá que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecución de estas medidas o normas de rango legal.
Después de la crisis sanitaria y el actual escenario de incertidumbre económica, las familias se encuentran con dificultades para asumir los gastos derivados de la escolarización de sus hijos e hijas. Por este motivo el Gobierno de las Illes Balears considera necesario y urgente promover la gratuidad del tercer curso de educación infantil con efectos del1 de septiembre de 2022, curso inmediatamente anterior al 2n ciclo de educación infantil que es universal y gratuito, al cual se considera que todas las familias deben tener acceso para asegurar el desarrollo de los niños en condiciones de equidad.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Así las cosas, la utilización de esta figura normativa cumple con los dos presupuestos de validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectación a las materias que le son vedadas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, en un contexto excepcional de inflación como el actual, siendo este el momento de adoptar medidas para atender estas necesidades, y siendo también el decreto ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En efecto, la inflación se ha confirmado mes a mes como el primer problema económico de las familias, en estos días. Para las familias, que diariamente la notan en la economía doméstica, y también para el erario público, que a pesar de la mejora de la recaudación se ve obligado a acometer gastos extraordinarios como el que supone la aprobación de este decreto ley para contribuir a aligerar el esfuerzo que supone esta situación para las familias.
Así pues, queda justificada la necesidad y la urgencia de la adopción de las medidas que se contienen en este decreto ley, que se suman a las adoptadas anteriormente, y con independencia de otras que se puedan adoptar en el futuro.
La norma se adecúa también al principio de proporcionalidad porque contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo perseguido.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, estableciendo normas claras que aseguran la mejor protección de los derechos de los ciudadanos, proporcionando certeza y agilidad en los procedimientos.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto ley no impone cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en atención a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este decreto ley, por lo cual, en el contexto de alarma que están afrontando todas las comunidades autónomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que exista una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
Este decreto ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los artículos 12.3, 16, 19, 21, 22, 26, apartados 3, 13, 14, 15, 16, 31 y 39 del artículo 30, apartado 6 del artículo 31, apartado 11 del artículo 32 y artículo 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Por todo esto, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad; de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores; del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo; de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes; del consejero de Educación y Formación Profesional; del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y del consejero de Movilidad y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 7 de noviembre de 2022, se aprueba el siguiente Decreto ley
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2022/11/07/9#preambulo-pr