Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 nov 2022
Se introduce una disposición adicional (la undécima) en la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, con el siguiente contenido: «Disposición adicional undécima. Especificidades para la rehabilitación energética en determinadas edificaciones. En los edificios fuera de ordenación, en base al artículo 129, apartado 2, letra c), de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y a los únicos efectos de poder ejecutar las inversiones reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, C02.101 del Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales, pueden llevarse a cabo obras de rehabilitación sin tener en cuenta las limitaciones y prohibiciones establecidas en el mencionado artículo. En cualquier caso, las obras de rehabilitación deben estar incluidas en al menos uno de los siguientes programas: a) Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, concretamente las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. b) Programa 3. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio cuyo objeto es la financiación de la mejora acreditada de la eficiencia energética con especial atención a la envolvente edificatoria de tipología residencial colectiva. En ambos casos, a) y b), al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe ser de uso residencial de vivienda.»
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