Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 8 nov 2022
Se derogan, con carácter general, todas las normas y disposiciones que se opongan a este decreto ley o que contradigan lo que en él se establece, y, en particular, quedan derogados los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria octava y la disposición transitoria décima de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
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