Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 nov 2022
Para los años 2022 y 2023, los consejos insulares y los ayuntamientos que adopten medidas para paliar la escalada de precios y que las tramiten como subvenciones pueden aplicar la previsión que se contiene en el artículo 28.2 de este decreto ley.
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