Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 8 nov 2022
1. A efectos de este decreto ley, las personas destinatarias deberán reunir los siguientes requisitos: a. Tener reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación contributiva o el subsidio por desempleo como mínimo un día dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022. b Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) como mínimo un día dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022. 2. No puede percibirse la ayuda social dos veces. Por ello, a las personas que a lo largo del periodo entre 1 de noviembre y 23 de diciembre de 2022 hayan tenido reconocido tanto el derecho a la prestación contributiva como el derecho al subsidio por desempleo solo les corresponde el derecho a una ayuda social, que será el correspondiente a la prestación o subsidio que se haya reconocido en primer lugar. 3. Quedan excluidas de la ayuda las personas a quienes el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les reconozca, en fecha posterior a 31 de marzo de 2023, el derecho a prestación contributiva o subsidio por desempleo. Esta fecha puede ser modificada mediante una resolución conjunta de las consejerías de Asuntos Sociales y Deportes y de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
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