Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 42En vigor desde 8 nov 2022
La ayuda social a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo:
a. Es una prestación de carácter finalista, extraordinaria y puntual que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones, vista la letra a) del apartado 3 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b. Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que establece el artículo siguiente de este decreto ley y la concesión no está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
c. Tiene carácter complementario, respecto de las prestaciones contributivas y subsidios de paro, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la normativa de aplicación.
d. Es intransferible, de forma que no se puede ofrecer en garantía de obligaciones, no se puede ceder total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento –excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo con este decreto ley–, ni objeto de retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que sea aplicable.
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Proeli/es-ib/dl/2022/11/07/9#art-4