Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 8 nov 2022
1. Los alumnos de familias con rentas inferiores a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en declaración conjunta que, para el curso académico 2022-2023, se hayan matriculado en enseñanzas de los grados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears y de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y en las enseñanzas oficiales de grado o másteres habilitantes, y en el curso de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado técnico de formación profesional, impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears o de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se pueden beneficiar de las siguientes ayudas: 1. Una ayuda del 100% del precio por crédito de las primeras matrículas de las enseñanzas oficiales de grado y de másteres habilitantes impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears. 2. Una ayuda del 100% de las primeras matrículas de los grados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears y de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y del curso de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado técnico de formación profesional. 3. Una ayuda del 50% del precio por crédito de las segundas matrículas de las enseñanzas oficiales de grado y de másteres habilitantes impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears. 4. Una ayuda del 50% de las segundas matrículas de los grados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears y de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y del curso de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado técnico de formación profesional. 2. El importe máximo de la ayuda, una vez deducidas las exenciones y/o bonificaciones establecidas por la normativa vigente, es de 1.800 euros por alumno y curso. 3. A los efectos de este artículo, la renta de la unidad familiar se determinará de acuerdo con los criterios de cálculo y deducciones de renta establecidos en el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023. 4. Los alumnos que a la entrada en vigor de este decreto ley se matriculen en las enseñanzas oficiales de grado o másteres habilitantes de los centros propios de la Universidad de las Illes Balears, y en el curso de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado técnico de formación profesional, impartido en la Universidad de les Illes Balears o en centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, tienen derecho a una exención del precio por crédito de las primeras matrículas y/o una bonificación del 50% del precio por crédito de las segundas matrículas en los términos y las condiciones que establece este artículo.
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