Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 8 nov 2022
En el caso de pagos indebidos, el reintegro se rige por las siguientes medidas: a. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administración, deberán reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. b. Las personas que deben reintegrarla pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.
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