Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

18 / 22
En vigor desde 8 jul 2022
La actividad de alquiler de vehículos con conductor debe cumplir lo que en cada momento determine la normativa en materia de accesibilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2022/07/05/9#disposicion-adicional-tercera