Art. Disposición final primera
4 / 5En vigor desde 22 oct 2022
El desarrollo reglamentario de este decreto-ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2022-90314#disposicion-final-primera