Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jun 2021
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

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BOJA-b-2021-90194#disposicion-final-primera