Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
11 / 14En vigor desde 17 feb 2021
Rango normativo de determinados preceptos:
1. El artículo 2 y los anexos de este Decreto ley mantienen rango reglamentario de orden a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación, y, por lo tanto, serán de aplicación hasta que se apruebe una nueva orden de modificación de los precios establecidos por la Cartera de servicios sociales.
2. En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera de servicios sociales, el importe se podrá modificar mediante la resolución de convocatoria pública de provisión de servicios, y empezará a ser aplicable a partir de la formalización de nuevas provisiones, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
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Proeli/es-ct/dl/2021/02/16/9#disposicion-final-primera