Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 13 may 2020
El titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones que resulten necesarias en la regulación de las ayudas llevada a cabo por el presente decreto-ley. Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del presente decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones en él previstas.
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