Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 13 may 2020
Con la finalidad de optimizar la gestión presupuestaria y contable del régimen de conciertos educativos, las fases de compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación podrán acumularse al momento en que proceda realizar los respectivos abonos, sin perjuicio de la fiscalización previa de la aprobación de los gastos de la convocatoria y de las modificaciones de los gastos aprobados de la misma que procedan y surjan con posterioridad conforme a la normativa correspondiente.
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eli/es-ex/dl/2020/05/08/9#disposicion-adicional-unica