Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 13 may 2020
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones previstas en el mismo y en la restante normativa que les sea de aplicación. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá realizarse mediante declaración expresa y responsable.
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