Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 13 may 2020
Las ayudas establecidas en este capítulo tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n. º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) No 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) n °717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud de la operación, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles ayudas de minimis que tenga concedidas y/o solicitadas.
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eli/es-ex/dl/2020/05/08/9#art-6