Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 13 may 2020
La ayuda económica máxima a conceder por modalidad y beneficiario, será la siguiente: 1. En la línea de Microcréditos Circulante COVID-19: Hasta 1.220 euros. 2. En la línea Extraval Circulante COVID-19: Hasta 10.700 euros.
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